martes, 27 de marzo de 2007

Haga valer sus derechos
Cobros permitidos en Educación


● “Para saber que cobros le pueden hacer en el colegio de su hijo o pupilo, es necesario aclarar en qué tipo de establecimiento está matriculado o piensa inscribirlo. No todos están facultados para realizar los mismos cobros.”


En Chile la Constitución garantiza la existencia de un sistema gratuito para la educación básica y media. Es deber del Estado asegurar que los niños y niñas asistan a la escuela, cualquiera sea su situación económica.

Los tipos de establecimientos que existen en Chile según su financiamiento son 4; los gratuitos subvencionados que se financian con el aporte del Estado a través de la subvención, los que según su dependencia administrativa pueden ser Municipales o Particulares Subvencionados. Subvencionados con Financiamiento Compartido se financian con el aporte del Estado a través de la subvención y con los aportes económicos que realizan los padres y apoderados mediante el pago de una mensualidad. La mayoría de estos establecimientos son Particulares.

Los Corporativizados (Decreto Ley 3166): Son 70 establecimientos de educación técnico profesional, de propiedad del Estado, que son financiados a través de convenios de administración suscritos especialmente por entidades de derecho privado vinculadas al mundo empresarial e industrial. Y los Particulares Pagados se financian íntegramente a través del pago de una mensualidad por parte de los padres y apoderados, en una relación que se regula por medio de un contrato de prestación de servicios educacionales.

¿Qué cobros pueden realizar los establecimientos subvencionados?

Proceso de Selección (examen de admisión):
Todos los establecimientos que reciben una subvención del Estado, sean municipales o particulares, pueden cobrar por proceso de selección un monto que no supere el valor de la matrícula fijado anualmente por el Mineduc (actualmente $3.500).

Matrícula
Para los niños que ingresan a la educación básica en establecimientos municipales o particulares subvencionados sin financiamiento compartido, la matrícula es gratuita.

En el caso de la educación media en establecimientos gratuitos o la educación básica y media en establecimientos con financiamiento compartido, se podrá cobrar un monto máximo fijado anualmente por el Ministerio de Educación (actualmente $3.500).

Mensualidad (escolaridad):
En establecimientos municipales o particulares subvencionados sin financiamiento compartido no está autorizado el cobro de mensualidades. Sin embargo, en Enseñanza Media los liceos pueden solicitar a los apoderados un aporte voluntario, el cual pueden rechazar en forma parcial o total.

A los colegios particulares con financiamiento compartido les está permitido cobrar un máximo de 48 USE al año (USE año 2006: $13.505), monto que puede ser dividido en un número variable de cuotas mensuales (por lo general entre 10 y 11).

Cuota de incorporación:
Ningún establecimiento subvencionado puede cobrar cuota de incorporación. Este tipo de cobros sólo lo pueden exigir los colegios particulares pagados.

Centro de Padres:
Es un aporte voluntario. No se puede cobrar más de 0,5 UTM al año ($16.000 aprox.), pudiéndose pagar hasta en 10 cuotas.

¿Qué cobros pueden realizar los colegios particulares pagados?

Los colegios particulares pagados tienen la libertad de establecer los montos que cobrarán por proceso de selección, matrícula, mensualidad o cuota de incorporación.

Los apoderados deben informarse, al momento de matricular a sus hijos, de los cobros que realiza el establecimiento, los que deberán estar estipulados en el contrato de prestación de servicios educacionales.

No hay comentarios: